Subproducto y fin de la condición de residuo #Conama2014

#Conama2014 Subproductos y fin de la condición de residuo

ST22

Las figuras de subproducto y fin de la condición de residuo, se plantean en la actualidad como dos excelentes alternativas para el aporte de materias primas a la economía europea. Sin embargo, aún existen dudas sobre la aplicación de estas figuras de reciente aparición que aún necesitan ser debatidas para arrojar soluciones que optimicen trámites administrativos, agilizar operaciones, mejorar procesos de control, etc.

Ante el actual panorama de agotamiento de materias primas, los “residuos” pueden convertirse en los recursos de una economía sostenible y circular. A ello, pretenden contribuir las figuras de subproducto y fin de la condición de residuo.

  1. Definiciones:

Se define residuo, como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención u la obligación de desechar. Sin embargo, la Ley 22/2011 ya introduce los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo.

Subproducto: sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto. Siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Será utilizado ulteriormente
  • Podrá utilizarse directamente sin tener que someterse a transformación
  • Se produce como parte integrante de un proceso de producción
  • Su uso es legal

Fin de la condición de residuo: residuos que han sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados como tales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Será utilizado para un fin específico
  • Existe un mercado y una demanda
  • Cumplen los requisitos técnicos necesarios, la legislación existente y las normas aplicables
  • Su uso no genera impactos adversos en el medio ambiente ni en la salud
  1. Situación actual

Actualmente en relación a los subproductos, aún no se ha regulado a nivel europeo y son pocos los Estados Miembros que han regulado un procedimiento para la aplicación de la figura de subproducto. Por el momento, se ha evaluado su aplicación en 7 estados miembros (Bélgica, Irlanda, Alemania, Austria, Portugal, Países Bajos e Italia).

En España, se ha trabajado en una propuesta de procedimiento que permita la aplicación de esta figura y que consta de dos fases solicitud de la declaración y notificación específica. Además, se han evaluado las sustancias declaradas por las distintas CCAA antes y después de la entrada en vigor de la Ley.

  • Extremadura y Madrid no declaran subproductos
  • Aragón no declara subproductos, “desclasifica residuos”
  • Galicia (materia prima secundaria)
  • Cantabria, Navarra, La Rioja y Cataluña (concepto de residuo) declaran subproductos
  • Andalucía (Reglamento andaluz) remite a la Comisión de Coordinación

Actualmente, las prioridades en relación a los subproductos en España, se centran en residuos de la industria alimentaria para alimentación animal y escorias de acería en construcción

En relación al fin de la condición de residuo, a nivel europeo encontramos los siguientes reglamentos:

  • Reglamento (UE) 333/201. Criterios para establecer cuándo determinados tipos de chatarra (Hierro y Aluminio) dejan de ser residuo
  • Reglamento (UE) 715/2013. Criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo
  • Reglamento (UE) 1179/2012. Criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo

Y existen estudios finalizados para el papel, compost/digerido y plásticos.

A nivel nacional, el Ministerio, ha analizado el caso del combustible obtenido del tratamiento de aceites usados y de marpoles, para proponer pronto su regulación.

María Cano

Rodrigo A. Martínez

 

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