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Contaminación Odorífera

CONTAMINACIÓN ODORÍFERA

GT-11, Calidad ambiental y salud, 26/11/2014

 

Existe total unanimidad respecto a la necesidad de que el Estado  establezca una Ley específica para la regulación de la Contaminación Odorífera

La regulación de la contaminación odorífera es cuestión de salud, bienestar social y económico.

 

 

Existe una problemática a nivel nacional debido a la existencia de ciertas actividades causantes de contaminación por olores, en parte debida a la inexistencia de una normativa que regule este tipo de contaminación y proteja a los ciudadanos. Es por ello que se han realizado esta serie de ponencias para intentar ver un poco más de cerca la realidad de este problema en nuestro país.

El primer ponente, Luís Pertejo Castaño, del Colegio Oficial de Químicos de Madrid, ha realizado una introducción a las metodologías disponibles actualmente para la medida de algo tan abstracto y a la vez subjetivo, como es la contaminación odorífera. Así mismo, ha realizado un recorrido por los sectores industriales más significativos en cuanto a la producción de olores, para dejar entrever que pese a que la contaminación odorífera es algo innato a gran parte de la industria, aún no existe regulación alguna a nivel estatal o autonómico. Haciendo gran hincapié en este punto, ha dejado claro que no es fácil para las empresas, industrias ni ciudadanía conocer si el impacto ambiental producido por una emisión de malos olores se encuentra dentro o fuera de unos márgenes legales. Para finalizar, ha comentado el trabajo realizado por Cataluña, la única Comunidad Autónoma que presenta un borrador al respecto.

A continuación, ha sido Elena Veza Martínez, Técnico de la Entidad de Medio Ambiente del Área Metropolitana de Barcelona, quién ha proseguido con un ejemplo más concreto sobre el control y seguimiento de las instalaciones metropolitanas de Barcelona. Ha hecho referencia a los distintos mecanismos de control y mantenimiento que se llevan a cabo tanto en depuradoras como en plantas de tratamiento de residuos del AMB que, al final, han llevado a una disminución del número de quejas. Aún con estos logros, considera que es necesaria una Ley que regule tanto un método como unos límites de detección para inmisiones de olor, a la vez que ha pedido que las Autorizaciones Ambientales Integradas no fijen límites imposibles de cumplir.

Carlos Romero Batallán, Gerente de la Consultoría de Técnicas Ambientales, ha expuesto las diferentes medidas correctoras y protectoras a tomar para la minimización de emisiones odoríferas en centros de tratamiento de residuos, como estudios previos de localización en función de vientos y poblaciones cercanas, que las naves funcionen siempre con sus puertas cerradas y con una ligera depresión en su interior, etc. Además, ha dejado claro que pese a la existencia de una norma que regule la medida de emisión (UNE-EN 13.725), queda pendiente la regulación de medida en inmisión, y ha comentado que la esperada norma estatal no puede extrapolar normas ya existentes en otros países, ya que nuestras condiciones de precipitación, vientos, etc. son muy diferentes. Incluso a nivel nacional debemos tener en cuenta esas diferencias.

Macarena Serraga Fernández, coordinadora estatal de Ciencias Ambientales, ha presentado la problemática político-social de las instalaciones de tratamiento de residuos sólidos urbanos en materia de olores, y para ello utilizó el caso del PIRT de El Campello, una planta integral con vertedero, al cual solo llegan los rechazos de la instalación. A la hora de estudiar la problemática en torno a estas instalaciones uno de los condicionantes básicos es la sensibilidad ciudadana. En este caso éste condicionante llegó a tal extremo que, tras la apertura de la planta comenzaron las primeras quejas por lo que se organizó una comisión de seguimiento, que indicó las medidas de control y seguimiento ambiental, tanto en operación como en sus infraestructuras. Éstas fueron aplicadas con éxito pero las movilizaciones continuaron. Se llegó incluso a modificar la AAI en 2011, repitiendo los estudios de control, siendo estos correctos de nuevo. No obstante las movilizaciones continúan y esto puede deberse en parte a la no existencia de una regulación concreta.

Gema Cristina Hernaiz Soto, Secretaria técnica del Colegio Oficial de Químicos de Madrid, ha reflejado “la necesidad de que exista una ley específica para evitar la contaminación odorífera”, resaltando que aunque ésta no exista, no significa que no podamos pedir responsabilidades. Además ha expuesto que esta regulación  beneficiará a las administraciones, las empresas y, más aún, al conjunto de los ciudadanos, ya que está en juego su salud, el medio ambiente y la economía. En teoría España debería haber regulado esta normativa en 2008. Desde las Comunidades Autónomas se está trabajando en este sentido, con el ejemplo anteriormente comentado de Cataluña, que ya ha desarrollado un Anteproyecto de Ley.

Finalmente Antonio Iglesias, Presidente de la Sección Técnica de Medio Ambiente de la Asociación de Técnicos de Madrid, ha presentado también las distintas técnicas, bastante avanzadas, para la determinación de olores: desde técnicas físico-químicas básicas y otras técnicas, como la cromatografía de gases o la aplicación de nanotubos, hasta técnicas sensoriales como la olfatometría. Además y como conclusión del Grupo de Trabajo, ha expuesto “la problemática social que implica la carencia de una legislación específica sobre contaminación odorífera”, indicando que existen numerosas quejas que no son tratadas adecuadamente por la falta de una Ley específica que regule la emisión y la inmisión de olores.

Esther Velasco Senovilla @sther_vs

Tomás Egido Herraez

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